A diferencia de lo que ocurre con la Corte Internacional de Justicia, el Comité de DerechosHumanos de Naciones Unidas y la Corte Europea de Derechos Humanos, la facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para adoptar medidas provisionales tiene base convencional. Se encuentra expresamente prevista en elart. 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Comoseñala su historia, el actual artículo 63.2 de la CADH no aparecía en el proyecto. En laSexta Sesión de la Comisión II, celebrada el 19 de noviembre de 1969, el delegado de Costa Rica propuso que la Corte IDH pudiera tomar las medidas provisionales queconsiderara pertinentes, en situaciones de emergencia y cuando hubiera causa suficienteque lo justificara, “en protección del derecho que se invocara como vulnerado
::Asunto Carlos Nieto y otros, Venezuela::
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y sus familiares, Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. Obsérvalo aquí
La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual reiteró al Estado mantener las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto.Obsérvalo aquí
La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de julio de 2007, mediante la cual, inter alia, resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 a favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto, y reiteró al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez.Obsérvalo aquí
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2008, mediante la cual, inter alia, resolvió: 1) Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma Sánchez, por al menos seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, luego de los cuales el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 2) Solicitar al señor Carlos Nieto Palma o a sus representantes que presenten sus observaciones, a más tardar el 10 de octubre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 3) Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a las observaciones del señor Nieto Palma o sus representantes solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. Asimismo, se requiere al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las observaciones del señor Carlos Nieto Palma e Ivonne Palma Sánchez y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de dos semanas contado a partir de su recepción.Obsérvalo aquí
La Resolución de la Corte Interamericana de 26 enero de 2008, mediante la cual, inter alia, resolvió: 1) Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en su Resolución de 9 de julio de 2004. 2) Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o a sus representantes.Obsérvalo aquí
::Luis Uzcátegui, Venezuela::
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, relativa a las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez , mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adoptara, sin dilación, cuantas medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez.Obsérvalo aquí
Las Resoluciones de la Corte de 20 de febrero de 2003 (Obsérvalo aquí), 2 de diciembre de 2003 (Obsérvalo aquí)y 4 de mayo de 2004 (Obsérvalo aquí), mediante las cuales declaró, inter alia, que el Estado “no ha[bía] implementado efectivamente las medidas provisionales” y se reiteraron dichas medidas en favor del beneficiario.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2009, resuelve: 1) Requerir al Estado de Venezuela que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de 27 de noviembre de 2002, por seis meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. 2) Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 25 y 26 de esta Resolución, que los representantes amplíen la información sobre la existencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del señor Uzcátegui. 3) Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 32 de esta Resolución, que las partes presenten los argumentos, pruebas y circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan afirmar o desvirtuar que las investigaciones impulsadas sitúan al señor Uzcátegui en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal.Obsérvalo aquí
Comentarios recientes