Medidas cautelares de la CIDH

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El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas¨.

::MC 359/16 – Américo de Grazia::

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Resumen: El 21 de julio 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Américo de Grazia, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Américo de Grazia, diputado de la Asamblea Nacional por el estado de Bolívar, se encuentra en una situación de riesgo con motivo de estar llevando a cabo una investigación por la presunta desaparición de mineros en la localidad de Tumeremo, estado de Bolivar, ocurrida en marzo 2016. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que Américo de Grazia se encuentra en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Américo de Grazia; adopte las medidas necesarias para garantizar que Américo de Grazia pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. 
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::MC 260/16 – Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez::

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icon_14215-70x70Resumen: El 26 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en Carúpano, estado Sucre, Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas que se encuentran en dicho centro se enfrentan a una situación de riesgo en vista de los altos índices de hacinamiento y condiciones de detención. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas que se encuentran en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y aquellas que resultaron lesionadas debido al último incendio de 6 de abril de 2016 estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de todas las personas presentes en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y proporcione tratamiento médico adecuado a todas aquellas personas que resultaron lesionadas debido al incendio de 6 de abril de 2016; que fortalezca el equipo de guardias y ofrezca capacitaciones constantes a las personas que trabajen en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; que provea condiciones de higiene en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas privadas de libertad, de acuerdo a las patologías que presenten; que implementen un plan de emergencia y hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; que tome acciones para reducir el hacinamiento al interior del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de una medida cautelar y así evitar su repetición.
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::MC 58/16 – Kamel Salame Ajami::

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icon_14215-70x70Resumen: El 15 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad personal de Kamel Salame Ajami, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se encuentra privado de su libertad, no estaría recibiendo el tratamiento médico que requiere, a pesar de la gravedad de sus patologías. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Kamel Salame Ajami se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal están amenazados y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de Kamel Salame Ajami. En particular, proporcionar la atención médica adecuada, de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que las condiciones de detención del beneficiario se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.
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:: MC 179/15 – Miguel Henrique Otero y otros::

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icon_14215-70x70Resumen: El 9 de noviembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell y Teodoro Petkoff. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios habrían sido víctimas de ataques, agresiones, amenazas y persecución por parte del Estado venezolano por ejercer su derecho a la libertad de expresión a través de un medio de comunicación social de manera independiente y crítica. La solicitud pide que el Estado venezolano deje sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad y suspenda cualquier medida de prohibición de salida del país y régimen de presentación judicial. Asimismo, solicitan que se requiera al Estado venezolano suspender por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello y los demás funcionarios y autoridades públicas, las expresiones de agresión, ataque y estigmatización contra los beneficiarios y contra los demás trabajadores que laboran en el periódico “El Nacional” y los medios de comunicación “La Patilla” y “Tal Cual”; medios que publicaron información que originalmente había sido publicada en el Diario de las Américas. La nota contenía citas textuales del contenido de una declaración de Leamsy Salazar, quien dice haber sido escolta de Diosdado Cabello y ahora se encuentra en los Estados Unidos de América proporcionando información a la Fiscalía Federal de EEUU. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra que Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell, Teodoro Petkoff se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell, Teodoro Petkoff, sin ser objeto de actos de estigmatización y hostigamiento en el desempeño de sus actividades periodísticas. Asimismo, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que adopte las medidas necesarias para evitar que se repitan los hechos que originaron la presente medida cautelar. 
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::MC 438/15 – Marino Alvarado y otros::

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icon_14215Resumen: El 14 de octubre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Rafael Uzcátegui, Esperanza Hermida, Inti Rodríguez y Marino Alvarado, miembros del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, debido a su rol como defensores de derechos humanos, específicamente en respuesta a los diferentes informes publicados sobre la situación de derechos humanos en el país. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentada por los solicitantes, la Comisión considera que la información revela que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Rafael Uzcátegui, Esperanza Hermida, Inti Rodríguez y Marino Alvarado, miembros de PROVEA, de manera que puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos. Asimismo, solicita al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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::MC 335/14 – Leopoldo López, Daniel Ceballos y familiares::

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icon_14215-70x70Resumen: El 12 de octubre de 2015, la CIDH amplió la Medida Cautelar 335/14, otorgada originalmente el 20 de abril de 2015 a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, en Venezuela. A través de la ampliación, la CIDH solicitó la protección de la vida y la integridad personal de Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus hijos. La información aportada por los solicitantes indica que Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus hijos se encontrarían en riesgo debido a presuntos actos de violencia y hostigamientos, en vista de ser familiares inmediatos de Leopoldo López y Daniel Ceballos, y como resultado de denunciar las situaciones de Leopoldo López y Daniel Ceballos. Mediante la decisión de ampliar esta medida cautelar, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus respectivos hijos; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
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::MC 127/15 – José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo::

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icon_14215Resumen: El 28 de agosto de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios estarían siendo objeto de actos de intimidación y amenazas de muerte como consecuencia de su trabajo como defensores de derechos humanos, en especial por su rol en el acompañamiento y defensa de presuntos disidentes políticos venezolanos que estarían o habrían estado privados de libertad. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo; adoptar las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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 ::MC 335/14 – Leopoldo López y Daniel Ceballos::

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icon_14215-70x70Resumen: El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Daniel Ceballos y Leopoldo López, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo, debido a las condiciones de detención que estarían enfrentando en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) conocido como “Ramo Verde”, en la ciudad de Los Teques, Venezuela. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Leopoldo López y Daniel Ceballos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
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::MC 71/15 – Marco Antonio Ponce::

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icon_14215Resumen: El 20 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Marco Antonio Ponce, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encontraría en riesgo al haber sido objeto de constantes actos de hostigamiento por parte de funcionarios estatales venezolanos, los cuales guardarían estrecha relación con su labor de defensor de derechos humanos, como Director del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS), y por su participación en el 154º Periodo de Sesiones de la CIDH. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marco Antonio Ponce; que adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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 ::MC 143/13 – Alfredo Romero, Luis Betancourt y Yoseth Colmenares::

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icon_14215Resumen: El 17 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Alfredo Romero y Luis Betancourt (integrantes del Foro Penal Venezolano) y Yoseth Colmenares (hermana de la coordinadora regional del Foro Penal Venezolano del Estado de Táchira), en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo en vista de sus actividades como defensores de derechos humanos y una serie de presuntas declaraciones estigmatizantes realizadas por altos funcionarios del Estado sobre el trabajo de la organización. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Alfredo Romero, Luis Betancourt y Yoseth Colmenares, y para garantizar que los miembros de la organización Foro Penal Venezolano puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar, y evitar así la repetición de hechos similares.

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::MC 223/13 – Lorent Saleh y Gerardo Carrero::

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icon_14215-70x70Resumen: El 2 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo debido a que no estarían recibiendo la atención médica adecuada y se encontrarían en condiciones de detención que podrían afectar sus derechos a la vida, salud e integridad personal. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Lorent Saleh y Gerardo Carrero se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, proporcionando la atención médica adecuada de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que las condiciones de detención de Lorent Saleh y Gerardo Carrero se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medida a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
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 ::MC 349/11 – Rocío San Miguel::

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icon_14215Resumen: El 18 de enero de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rocío San Miguel y su hija, en Venezuela. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Rocío San Miguel habría venido siendo objeto de hostigamientos y amenazas, incluyendo amenazas de muerte proferidas en su domicilio, en razón de las actividades que desarrolla como parte de la organización no gubernamental Control Ciudadano. Alega además que las autoridades no habrían realizado investigaciones sobre la procedencia de tales amenazas y actos de hostigamiento, y que no habrían adoptado medidas destinadas a garantizar su vida, integridad y seguridad. La CIDH solicitó al Gobierno de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Rocío San Miguel y de su hija menor de edad; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.


::MC 380/09 – María Lourdes Afiuni::

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icon_14215-70x70Resumen: El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Lourdes Afiuni, Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alega que el domingo 3 de enero de 2010, un grupo de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se habría colocado cintas distintivas en las piernas y en la cabeza, en señal de “guerra” o “motín”, y habría planificado “quemar viva a la jueza”, en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Se alega que este grupo de personas intentó derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra presa la señora Afiuni, y prenderle fuego. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la beneficiaria; que adopte las medidas necesarias para que la beneficiaria sea  trasladada a un lugar seguro, y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Presidente de la Corte hizo lugar a la solicitud el 10 de diciembre de 2010.

::Enrique Uzcátegui Jiménez::

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icon_14215-70x70Resumen: El 18 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, hermano de Néstor José Uzcátegui Jiménez, asesinado el 1º de enero de 2001 presuntamente por agentes de la Fuerza Pública del estado de Falcón.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH el señor Uzcátegui ha sido víctima de amenazas a su vida en razón de haber organizado un comité de familiares de víctimas de presuntos ajusticiamientos por parte de miembros de la Fuerza Pública.  En vista de nuevos hechos que agravaron la situación de seguridad del beneficiario y de que el Estado se abstuvo de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares, el 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordenara la adopción de medidas provisionales.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.

:: Miembros de la organización de Derechos Humanos COFAVIC::

Algunos de los familiares de las victimas que integran la organizacion no gubernamental Cofavic en el 24 aniversario del Caracazo , insisten en que no an obtenido repuestas de sus familiares asesinados y desaparecidos . Caracas, 25-02-2013(WILLIAM DUMONT / EL NACIONAL)

icon_14215-70x70Resumen: El 19 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González, Carmen Alicia Mendoza y Liliana Ortega Mendoza, miembros de la organización de derechos humanos COFAVIC.  De la petición presentada a la CIDH surge que la señora Liliana Ortega, directora de COFAVIC, y sus miembros, han sido victimas de amenazas por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos.  El Estado proveyó de custodia policial a los beneficiarios, pero éstos señalaron que las investigaciones sobre los hechos que dieron origen al otorgamiento de las medidas cautelares no arrojaron resultados satisfactorios.  En noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la CIDH que se había interrumpido la custodia policial inicialmente implementada por el Estado en cumplimiento de las medidas cautelares al tiempo que la señora Liliana Ortega recibía nuevas amenazas contra su vida.  El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana.  La Corte hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.